Normalización de Metodologías de ciencia ciudadana de avisos por molestias de olor

  La iniciativa nace desde la necesidad de creación de puentes de comunicación abierta, continua y normalizada entre ciudadanía, administración, empresas y universidades. Esta comunicación estará basada en datos ciudadanos que ayuden a diagnosticar y observar mejor las actividades que son potencialmente emisoras de olor La presente iniciativa tiene como objetivo normalizar y establecer una metodología para identificar y diagnosticar la problemática del impacto por olor mediante ciencia ciudadana.

   Esta norma está dirigida a la ciudadanía, las APGEMO, las Administraciones, Universidades, expertos en materia de olor u otros organismos implicados en la gestión de molestia por olor como ONGs o asociaciones civiles.

Felisi, J.M1 , Lorenzo-Sáez, E 2 , Lerma-Arce, V.2

   1 MG-AGUA. València (Spain)
   2 Instituto ITACA. Universitat Politècnica de València (Spain)

   Conflictos de interés: El autor declara que no existe conflicto de intereses.

   Editor académico: Carlos N Díaz.

   Calidad del contenido: Este artículo científico ha sido revisado por al menos dos revisores. Vea el comité científico aquí.

   Cita: Felisi, J.M , Lorenzo-Sáez, E. , Lerma-Arce, V., Normalización de Metodologías de ciencia ciudadana de avisos por molestias de olor, 9ª Conferencia de la IWA sobre olores y COV/emisiones atmosféricas, Bilbao, España, Olores.org.

   Copyright: 2022 Olores.org. Licencia de contenido abierto Creative Commons. Se permite la descarga, reutilización, reimpresión, modificación, distribución y/o copia de artículos en el sitio web olores.org, siempre que se citen los autores originales y la fuente. No es necesario el permiso de los autores ni de los editores.

   ISBN: 978-84-09-37032-0

   Palabras clave: Ciencia ciudadana, mapeado, norma, monitoreo

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Resumen

   La INICIATIVA nace desde la necesidad de creación de puentes de comunicación abierta, continua y normalizada entre ciudadanía, administración, empresas y universidades. Esta comunicación estará basada en datos ciudadanos que ayuden a diagnosticar y observar mejor las actividades que son potencialmente emisoras de olor.

   La presente INICIATIVA tiene como objetivo normalizar y establecer una metodología para identificar y diagnosticar la problemática del impacto por olor mediante ciencia ciudadana.

   Esta norma está dirigida a la ciudadanía, las APGEMO, las Administraciones, Universidades, expertos en materia de olor u otros organismos implicados en la gestión de molestia por olor como ONGs o asociaciones civiles.

   Esta norma proporciona, de forma estandarizada y colaborativa, pautas para el registro, investigación y evaluación de las causas, así como el estudio de posibles actuaciones encaminadas a minimizar las molestias por olor.

   La norma abarca la identificación de los actores y de la problemática, la creación de un grupo de acción, la definición de la estrategia comunicativa y de los protocolos para recolección y análisis de datos, así como la creación conjunta de soluciones al problema identificado dentro de un acuerdo marco.

   El campo de aplicación de esta norma española incluye:

  • El desarrollo de una metodología para el tratamiento y análisis del conjunto de los datos generados mediante ciencia ciudadana.
  • La generación de un espacio de diálogo entre las partes implicadas mediante transparencia y comunicación continua, con la finalidad de lograr acuerdos alcanzables.

 

1. Introducción

   La contaminación por olores es la segunda causa de quejas ciudadanas relacionadas al medioambiente después del ruido, con una incidencia de más del 30%.

   La contaminación por olores generalmente se supone molesta pero no dañina, a pesar de la abundante evidencia de afectación a la salud, a la calidad de vida y su potencial efecto negativo sobre la economía de los sitios afectados (por ejemplo, el turismo).

   Los métodos tradicionales para diagnosticar y evaluar molestias por olores, no proveen información en tiempo real en la zona afectada ni logran evidenciar la molestia de las personas en relación a esta problemática. En cambio, el diagnóstico mediante ciencia ciudadana incorpora e interpreta la información provista por la ciudadanía y supone una solución a estas limitaciones, a la vez que mejora la comunicación, el diálogo y la transparencia.

   En este contexto, surge una iniciativa ciudadana que pretende dar respuesta a la necesidad de creación de puentes de comunicación abierta, continua y normalizada entre ciudadanía, administración, empresas y universidades para afrontar la problemática de las molestias causadas por el olor. Esta iniciativa de acción y comunicación se basa en analizar los datos proporcionados por los ciudadanos que ayuden a diagnosticar y observar mejor las actividades que son potencialmente emisoras de olor.

 

2. Objetivos

   La Iniciativa ciudadana tiene como objetivo normalizar y establecer una metodología para identificar y diagnosticar la problemática del impacto por olor mediante ciencia ciudadana.

   Como objetivos específicos de la iniciativa se incluyen:

  • Desarrollar una metodología para el tratamiento y análisis del conjunto de los datos generados mediante ciencia ciudadana.
  • Generar un espacio de diálogo entre las partes implicadas mediante transparencia y comunicación continua, con la finalidad de lograr acuerdos alcanzables.

 

3. Materiales y métodos

   El proceso previsto para el diagnóstico y evaluación de la problemática de olores mediante ciencia ciudadana consta de 8 fases, de acuerdo a lo previsto por esta normativa, que van desde la identificación del problema hasta la definición y comunicación de las medidas correctivas. Las fases previstas y recomendadas son las siguientes (ver Fig. 1):

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Fig. Fases del Proyecto.
  1. Identificación del problema: estudio de los antecedentes de la problemática en la zona afectada, identificación de APGEMOs en la zona, revisión de actuaciones previas y reclamos ciudadanos, etc.
  2. Mapeo de los actores o agentes involucrados: se identifican, en esta etapa, los actores a involucrar para conformar el Grupo de Acción (ciudadanía, organizaciones civiles, administraciones públicas involucradas, responsables e interlocutores de las APGEMOs, entidades educativas o científicas). Una correcta identificación de estos actores garantiza el contar con todas las partes necesarias para la co-creación de soluciones.
  3. Definición del marco de actuación: delimitación de la zona de estudio y de captación de la ciudadanía, duración del estudio, tiempos, resultados esperados.
  4. Diseño del proyecto: se definen en detalle las etapas del proyecto, su duración, las estrategias para la recogida de datos y captación de la ciudadanía, incentivos para la participación, la comunicación del proyecto y sus resultados, los actores de los distintos clusters que se han reclutado, técnicas de análisis de datos a implementar.
  5. Recogida de datos: durante esta fase, se trabaja junto a la ciudadanía para fomentar el reporte de observaciones de olor por parte de la misma. Se realizan reuniones periódicas con los ciudadanos observadores para informar y mantener la participación. Durante esta etapa se definen también las necesidades de formación de los participantes, con vistas a una correcta identificación de los olores y a lograr mejor calidad de información.
    Los datos podrán ser recogidos en modo digital (a través de apps diseñadas a tal fin, de WhatsApp, etc.) o en modo manual, a través de formularios diseñados para el proyecto. La elección de las herramientas dependerá de varios factores, entre ellos el tipo de población involucrada, su nivel de digitalización y uso de tecnologías, el acceso a internet, la disponibilidad de apps, etc.
    Durante esta etapa, podrán producirse episodios de olor, definidos por la norma, como 2 o más observaciones de olor de un mismo tipo, en un lapso de 2 horas o menos. De darse esta situación, la norma recomienda la comunicación de estos episodios a la APGEMO correspondiente, para que puedan revisar las actuaciones de ese período de tiempo y relacionar la molestia con las actividades que se están llevando a cabo. Esto último es de particular interés para futuras medidas correctivas.
  6. Análisis de los resultados: se implementarán técnicas de validación y plausibilidad de las observaciones recibidas, a los efectos de asegurar la fiabilidad de la información. Se estudiarán datos por franjas horarias; tipos, intensidades y tono hedónico reportados; zonas más afectadas; causas identificadas; períodos de mayor afectación, episodios de olor detectados, etc.
  7. Comprobación de la plausibilidad La norma establecerá criterios mínimos de representatividad y de validación de la información recibida y de los episodios de olor, basados en la estimación de la incertidumbre (validez y confiabilidad). Se describen y definen criterios mínimos para el uso de meteorología, para el uso de algoritmos matemáticos de dispersión y para la evaluación de la plausibilidad del tipo de olor reportado, su intensidad y su tono hedónico u ofensividad.
    Con el fin de aportar herramientas que permitan validar un episodio de molestias se proponen posibles técnicas que permitan correlacionar la validez de dicha incidencia, así como potenciales localizaciones del origen de dichas emisiones. Para tales fines se propone el uso combinado de diferentes fuentes de información: estaciones meteorológicas, modelos meteorológicos, modelos de transporte y dispersión de olores. La norma describirá el proceso a seguir para la validación de reportes o avisos de olor por parte de la ciudadanía afectada.
  8. Acuerdo de medidas correctivas: en base al análisis de resultados, se fomentará el diálogo entre las APGEMOs identificadas como causantes de las molestias, las administraciones públicas responsables y la ciudadanía. El objetivo de esta etapa es la co-creación de soluciones y medidas correctivas, con la participación de los clusters involucrados.
  9. Comunicación y difusión de resultados y planes de acción: se comunica a todos los involucrados y a la ciudadanía en general los resultados del proyecto, así como los planes de acción previstos de cara a la corrección y/o mitigación del problema.

 

3. Resultados y Conclusiones

   Esta norma está dirigida a la ciudadanía, las APGEMOs (Actividades Potencialmente Generadoras de Molestias por Olores), las administraciones públicas, universidades, expertos en materia de olor u otros organismos implicados en la gestión de molestia por olor como ONGs o asociaciones civiles.

   Esta norma proporciona, de forma estandarizada y colaborativa, pautas para el registro, investigación y evaluación de las causas, así como el estudio de posibles actuaciones encaminadas a minimizar las molestias por olor.

   La norma abarca la identificación de los actores y de la problemática, la creación de un grupo de acción, la definición de la estrategia comunicativa y de los protocolos para recolección y análisis de datos, así como la creación conjunta de soluciones al problema identificado dentro de un acuerdo marco.

   La norma prevé la participación de diferentes actores dentro del proceso de diagnóstico y evaluación de un problema de molestias por olores, mediante ciencia ciudadana:

  • Receptores potenciales del impacto odorífero: la ciudadanía residente o afectada por fuentes emisoras del entorno.
  • Actividad Potencialmente Generadora de Molestias por Olor (APGEMO): se considerarán todas aquellas actividades que puedan constituir una fuente de olor, tanto en un entorno residencial como industrial. Estas actividades pueden ser de diversa índole: industrias, granjas, actividades agrícolas, plantas de tratamiento de aguas residuales, centros de gestión de residuos, producción de alimentos para mascotas, mataderos, servicios de recogida de residuos, cocinas de hostelería, etc. El involucramiento temprano de estas actividades es un factor relevante en el éxito del proyecto, pues contribuye a una mejor comunicación en todas las etapas del proyecto.
  • Autoridades gubernamentales: que representan entes no sólo de control, sino que puedan conformar un puente entre APGEMOs y receptores potenciales a la hora de establecer normas y pautas, así como promover el diálogo y la transparencia.
  • Expertos en materia de olor y sector científico-académico: que generen información de valor objetiva y exploren vías para la solución del problema.

   El conjunto de estos actores implicados constituirá el Grupo de acción, cuyo objetivo principal será el de legitimar la participación y el proceso. En la figura 2 puede apreciar la constitución de dicho grupo.

 

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 Fig 2. Grupo de Acción.

   La norma incorpora definición de roles y tareas de cada grupo o clúster, así como cantidades mínimas de participantes en cada uno, etapas del proyecto, duración de las mismas, frecuencia de reuniones y puntos de contacto, pautas para la comunicación, posibles cursos de acción ante episodios de olor, pautas de gobernanza ante conflictos o problemas, etc. Si bien estas recomendaciones no son mandatorias, su cumplimiento redundará en un proyecto con mayor probabilidad de éxito, así como en la co-creación de soluciones más sólidas y viables.

   La norma contempla, además, mecanismos para fomentar y garantizar el derecho a la participación ciudadana, así como asegurar la pluralidad de participantes y evitar la segmentación de estos. Se deberán utilizar canales de comunicación variados acorde a la población que se quiera alcanzar. La estrategia y canales de comunicación se especificarán en un Plan de Comunicación Externa.

   En cada proyecto, el Grupo de Acción deberá estudiar la necesidad de definir incentivos (tanto económicos como no económicos) con el objetivo de fomentar la participación cuando ésta se considere insuficiente. Aun así, se deberá considerar que el mayor incentivo es la solución al problema mediante la participación y la co-creación de soluciones conjuntas entre los diferentes clusters del proyecto y la información aportada por la ciudadanía.

 

NOTA: TRANSPARENCIA, DERECHO A LA INFORMACIÓN Y ASPECTOS ÉTICOS

   Cualquier ciudadano o ciudadana, sin distinción de raza, nivel socioeconómico, nacionalidad o nivel educativo tendrá derecho a acceder a la información, archivos y registros generados como consecuencia de la elaboración del proyecto por el que se rige la presente norma. El Grupo de Acción deberá establecer la forma y medio en la que se publicará la información, así como asignar un responsable de la misma.

   También se deberá facilitar un canal por el cual la ciudadanía pueda solicitar información que no esté específicamente publicada. En todo momento se deberá aplicar la normativa en materia de transparencia y derecho a la información vigente.

   Se deberá establecer una política de privacidad que defina la base sobre la cual se tratará cualquier información personal obtenida durante la ejecución del proyecto. Del mismo modo, se deberán respetar las garantías y obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos.

Ainhoa