En los últimos años, la problemática por olores ofensivos en Colombia ha venido en aumento. Las principales actividades generadoras se clasifican en el sector agropecuario y de servicios. Colombia ha reconocido los olores como contaminante desde 1979, pero solamente hasta el 2006 se desarrolló parcialmente su reglamentación más específica.
M.Cabeza, M.Gaitán
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana - Colombia
Este artículo no fue presentado en el Seminario de Chile 2014. Sin embargo, sí que fue aceptado por el comité científico.
Conflictos de interés: El autor declara que no existe conflicto de intereses.
Editor académico: Carlos N Díaz.
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Palabras claves: Actividades generadoras, Autoridades Ambientales, encuestas, quejas, mediciones.
Resumen
En los últimos años, la problemática por olores ofensivos en Colombia ha venido en aumento. Las principales actividades generadoras se clasifican en el sector agropecuario y de servicios. Colombia ha reconocido los olores como contaminante desde 1979, pero solamente hasta el 2006 se desarrolló parcialmente su reglamentación más específica. Para 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1541 a través de la cual promueve la incorporación de Buenas Prácticas o Mejores Técnicas Disponibles en las actividades generadoras de olores ofensivos, establece niveles permisibles, métodos de medición y otras disposiciones. La norma se constituye en una herramienta para la gestión de problemáticas por olores, sin embargo, siendo un tema tan recientemente desarrollado, los principales retos que enfrenta Colombia para su implementación son: la limitada oferta de servicios de evaluación de impactos por olores ofensivos, sus elevados costos y la percepción de los sectores regulados.
1. Introducción
Según las cifras reportadas por las autoridades ambientales regionales en Colombia, entre los años 2011 y 2012 se aumento el número de quejas por olores ofensivos en un 18,4%, para el mes de junio de 2013 ya se habían alcanzado el 46,4% de las quejas que se presentaron durante el 2012 [1], hecho que confirma el incremento de población expuesta y de las molestias por el aumento de fuentes generadoras de olores ofensivos.
El marco normativo colombiano, incluye los olores como un tipo de contaminación a controlar a partir de la Ley 9 de 1979. Posteriormente, el Decreto 948 de 1995 establece los criterios según los cuales se reglamentarían los olores ofensivos.
En desarrollo de éstas disposiciones, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2006 expidió la Norma Nacional de Calidad del Aire (Resolución 601), en la cual incluyó umbrales de olor para 15 sustancias, posteriormente en el 2008 a través de la Resolución 909 [2], el gobierno adoptó estándares de emisión para el tratamiento térmico de subproductos de animales (rendering).
Durante la implementación de las normas de emisiones y de calidad del aire del país, se hizo evidente que el establecimiento de umbrales y estándares para valorar la problemática por olores no era suficiente puesto que no incluía aspectos determinantes como la percepción de la comunidad cuando está expuesta a este tipo de contaminación.
En este artículo se presentan los principales criterios y consideraciones que se tuvieron en cuenta durante el proceso de reglamentación de olores ofensivos en Colombia (Resolución 1541 de 2013[3]).
2. Metodología
Durante la fase inicial del proyecto normativo se llevó a cabo una revisión del estado del arte y una evaluación de la problemática. Para este fin se realizaron encuestas a 39 autoridades ambientales regionales, se identificaron las principales actividades generadoras de olores ofensivos y se evaluó la gestión adelantada por las autoridades con énfasis en sus debilidades y fortalezas.
En una segunda etapa se caracterizaron los niveles de inmisión y de emisión de las principales actividades identificadas como generadoras de olores ofensivos a través de mediciones directas utilizando colorimetría (método analítico) y olfatometría de campo (método sensorial).
Finalmente, se analizó la información, se evaluaron diferentes escenarios normativos, se generaron espacios de concertación con los actores de interés (v.g. gremios del sector agropecuario, de servicios, de comercio, etc), se homologaron las normas europeas referidas a olfatometría y se expídió la reglamentación.
3. Resultados y Discusión
A nivel internacional, se han desarrollado normas relativas a olores. Entre los países que han regulado el tema a nivel estatal se cuentan Canadá[4], Estados Unidos, Australia[5], Corea [6] y en Latinoamérica, Chile[7] ha establecido estándares de emisión de compuestos TRS para la fabricación de pulpa kraft o al sulfato sulfatada y la Provincia de Buenos Aires en Argentina [8] estableció una escala de intensidad de olor y umbrales de olor e irritación. Colombia a su vez ha adoptado estándares para sustancias y para mezclas de sustancias medidas como concentración de olor Cod en unidades de olor.
De las encuestas realizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible durante los periodos 2009-2010 y 2013 los resultados mostraron las actividades más impactantes en términos de población afectada en Colombia, definida por el número de quejas recibidas por las Autoridades Ambientales, que son en su orden: i. Actividades agropecuarias (cría de cerdos y aves), ii. Rellenos sanitarios, iii. Plantas de tratamiento de aguas residuales y iv. Procesamiento de cueros (figura 1).
Figura 1: Priorización de actividades generadoras de olores ofensivos de acuerdo con quejas presentadas a las Autoridades Ambientales. Se calificaron con la escala: 0 = Bajo, 1 = Medio 2, = Alto, 3 = Muy Alto 2013[9]
A través la campaña de medición de olores ofensivos adelantada por la Universidad Pontificia Bolivariana [10] en el 2010 y 2013 en las principales actividades generadoras, se identificó un alto nivel de incumplimiento respecto a estándares internacionales y se evidenció la capacidad de reducción de emisiones de olores ofensivos en el país como consecuencia de la adopción de buenas prácticas o mejores técnicas disponibles.
A partir del análisis de la información internacional, la experiencia de las autoridades ambientales regionales y la integración de los actores regulados se identificaron puntos críticos de acción para el desarrollo normativo, los cuales se describen a continuación:
3.1. Quejas
Las quejas se plantean como eje estructural del proceso normativo y son el punto de inicio del proceso sancionatorio ambiental.
Teniendo en cuenta que las quejas por olores ofensivos son pronunciamientos subjetivos de una persona o de una comunidad es indispensable generar dentro de la reglamentación sistemas de valoración y validación para lo cual se adoptaron las guías europeas (VDI 3883) [11].
3.2. Costos y disponibilidad de laboratorios para mediciones
Considerando que la evaluación del impacto por olores en el país es un requerimiento normativo muy reciente, existe poca oferta en el país de laboratorios certificados, por tanto sus costos son muy elevados y probablemente en una importante proporción indiquen una problemática que de antemano es conocida.
La carencia de oferta nacional de servicios de análisis de laboratorio, motivó la aceptación de los resultados de análisis de laboratorio reportados por entidades internacionales.
3.3. Características de las actividades reguladas
El alcance normativo en olores ofensivos debe ser amplio e incluir cualquier tipo de actividad o fuente de generación independientemente de su tamaño (capacidad de producción), tipo de producción o su nivel de tecnificación.
Para el caso de países como Colombia en donde predominan actividades generadoras de olores de pequeña escala, es indispensable evaluar el efecto económico que pueda generar en las actividades productivas los altos costos de medición de los niveles de emisión y/o inmisión de olores ofensivos.
3.4. Enfoque preventivo no reactivo
De acuerdo a la información recopilada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las emisiones de olor de las actividades priorizadas son generadas por procesos productivos que en su mayoría no consideran el olor como un impacto a prevenir o controlar, fenómeno que sumados a otros factores no han permitido la implementación masiva de buenas prácticas productivas.
Por lo anterior y teniendo en cuenta el efecto de los altos costos de medición en las economías de pequeñas y medianas empresas, se determinó que la reglamentación en Colombia debería ir enfocada a incentivar la incorporación de Buenas Prácticas o Mejores Técnicas Disponibles desarrolladas a través de Planes de Reducción del Impacto por Olores – PRIO.
En aquellos casos en que el generador así lo considere, o cuando una vez implementado el PRIO la problemática por olores ofensivos no sea remediada, la autoridad ambiental solicitará la verificación del cumplimiento de los niveles máximos permisibles mediante medición directa y/o dará inicio a los procesos sancionatorios
3.5. Solución objetiva de conflictos por olores
Para aquellas situaciones en las que la resolución de las quejas por olores ofensivos tenga cierto nivel de complejidad (v.g. existencia de más de una fuente, persistencia de quejas) se requiere de la adopción de estándares para sustancias y mezclas de sustancias de olor evaluadas mediante metodologías internacionalmente aceptadas como EN13725[12] (olfatometría dinámica) VDI 3880 [13] (toma de muestra) y métodos EPA.
3.6. Variedad de sustancias generadoras de olores
Un olor puede estar compuesto de múltiples sustancias y su medición individual puede resultar en un ejercicio costoso y con resultados carentes de representatividad respecto a la problemática existente.
4. Conclusiones
Las características socio económicas de los sectores regulados en Colombia al igual que los altos costos de medición y análisis entre otros, dificultan la adopción integral de lineamientos normativos de países desarrollados.
Para el caso Colombiano se elaboró una norma de olores ofensivos con enfoque preventivo que promueva la adopción de Buenas Prácticas o Mejores Técnicas Disponibles.
La verificación del cumplimiento de niveles de emisión y/o inmisión mediante medición directa permite integrar mecanismos de seguimiento y control para aquellos casos en los cuales la problemática es persistente y/o existen múltiples fuentes de emisión
Debido a la alta variabilidad en las características de las emisiones y de las fuentes de emisión es necesario integrar en el marco regulatorio diferentes métodos analíticos para sustancias especificas y mezclas de sustancias.
La reglamentación sobre olores ofensivos en Colombia se fundamenta en las características propias de los sectores productivos, por lo cual fue indispensable generar permanentes espacios de concertación con los actores de interés.
La resolución 1541 de 2013 es una de las primeras respuestas de Colombia para reducir y mitigar la problemática ambiental generada por olores ofensivos, sin embargo, dentro de una estrategia integral se requiere de otros avances en materia de adopción de protocolos, guías etc.
Finalmente, siendo ésta una política que busca abordar problemáticas nunca antes reguladas en el país, es importante resaltar los procesos de evaluación permanente que permitirán cuantificar al mediano y largo plazo los impactos de las medidas adoptadas para generar mecanismos de ajuste y mejora continua.
5. Referencias
- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Universidad Pontificia Bolivariana, 2010. Convenio de asociación para la revisión y determinación de umbrales, estándares de emisión y protocolos de medición para la estructuracion de normas en materia de olores ofensivos (Bogotá – Colombia).
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ASOCARS, 2013. Convenio de asociación para fortalecimiento de las autoridades ambientales para el cumplimiento de los objetivos de las políticas de Gestión Ambiental Urbana y Control de la Contaminación del Aire (Bogotá – Colombia).
[1] MADS – ASOCARS “Fortalecimiento de las autoridades ambientales para el cumplimiento de los objetivos de las políticas de Gestión Ambiental Urbana y Control de la Contaminación del Aire.”
[2] Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones
[3] Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.
[4] Ontario Ministry of the Environment, Canada (2012). Summary of Point of Impingement Guidelines, and Ambient Air Quality Criteria (AAQCs). Ontario: Autor
Alberta Environment, Alberta Ambient Air Quality Objectives and Guidelines (2013). Alberta: Autor.
[5] Department of Environment and Conservation NSW (2006). Assessment and Management of Odour from Stationary Sources in NSW. Sydney: Autor.
[6] Ministry of the Environment (1995). Laws and Regulations - Control of Offensive Odor.
[7] Ministerio del Medio Ambiente (2013). Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto No. 167, de 1999, MINSEGPRES, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada. Santiago de Chile:Autor
Decreto No. 37. 2013.
[8] Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (1996). Decreto No. 3395 Reglamento de la Ley No.5965. La Plata: Autor
[9] Revisión y determinación de umbrales, estándares de emisión y protocolos de medición para la estructuración de normas en materia de olores ofensivos. Convenio 42 de 2010. MAVDT-UPB
[10] MADS – ASOCARS “Fortalecimiento de las autoridades ambientales para el cumplimiento de los objetivos de las políticas de Gestión Ambiental Urbana y Control de la Contaminación del Aire.”
[11] Effects and assessment of odours - Psychometric assessment of odour annoyance - Questionaires
[12] Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica.
[13] Olfactometry - Static Sampling